viernes, 19 de septiembre de 2014

Misión y objetivo del Cuerpo de Guardaparques

El articulo 2 y 3 de la Ley de Guardaparque Nº 7291 :

Artículo 2° - Es misión y objetivo esencial del Cuerpo de Guardaparques la
custodia de los recursos naturales existentes en todo el ámbito provincial y en
especial en las Áreas Naturales Protegidas que existan en el territorio de la
Provincia y el velar por el estricto cumplimiento de toda normativa ambiental
vigente, en especial las Leyes de Preservación, Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente, Areas Naturales Protegidas, Fauna Silvestre, Pesca,
Forestación, Flora Nativa, Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, sus
reglamentaciones y toda otra disposición que se derive de la competencia
otorgada por dichas normas, revistiendo sus integrantes el carácter de agentes
de conservación de la naturaleza.

Artículo 3° - Detectada una anomalía ambiental, dentro de las Áreas Naturales
Protegidas o fuera de ellas, los integrantes del Cuerpo de Guardaparques deberán
evaluar sus consecuencias e informar inmediatamente a la superioridad jerárquica
a fin de que se adopten las medidas correctivas del caso.



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