viernes, 23 de octubre de 2015

Prohibida la caza decreto 1890/05

Se recuerda a los visitantes que la cacería furtiva se encuentra totalmente prohibida. Nuestra función como Guardaparque Provinciales (Ley Nº 7291) nos permite el control y vigilancia en todo el territorio provincial.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO Y ORGANISMO DE APLICACION
Artículo 1º) El ejercicio de los derechos sobre los animales silvestres que pueblan la propiedad pública o privada de la Provincia, sus despojos o productos, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en la Ley Nacional Nº 22.421, Decreto-Ley Provincial Nº 4602 (modificado por Ley Provincial Nº 7308) y la presente reglamentación.
Artículo 2º) La Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley Provincial Nº 4602 y modificatoria, a través de su Departamento de Fauna Silvestre.

CAPITULO IV
CAZA – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6º) Prohíbase la caza, persecución, captura, tenencia y muerte de los animales de la Fauna Silvestre, su hostigamiento o daño por cualquier medio y la destrucción de hábitat, nidos, huevos y crías; el tránsito y comercio de las piezas, sus cueros, productos y subproductos, con excepción de las especies que expresamente se autoricen por la Autoridad de Aplicación, entendiendo por pieza, al individuo de cualquier especie de Fauna Silvestre

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