viernes, 10 de mayo de 2013

LEY 22.421 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE


LEY 22.421 PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE. BUENOS AIRES, 5 DE MARZO DE 1981 BOLETÍN OFICIAL, 12 DE MARZO DE 1981 - LEY VIGENTE



CAPITULO I DE LA CONSERVACIÓN DE LA FAUNA. (ARTÍCULOS 1 AL 7)


ARTICULO 1. - DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA FAUNA SILVESTRE QUE TEMPORAL O PERMANENTEMENTE HABITA EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO SU PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, PROPAGACIÓN, REPOBLACIÓN Y APROVECHAMIENTO RACIONAL. TODOS LOS HABITANTES DE LA NACIÓN TIENEN EL DEBER DE PROTEGER LA FAUNA SILVESTRE, CONFORME A LOS REGLAMENTOS QUE PARA SU CONSERVACIÓN Y MANEJO DICTEN LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN. CUANDO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER CAUSARE PERJUICIOS, FEHACIENTE MENTE COMPROBADOS, LOS MISMOS DEBERÁN SER INDEMNIZADOS POR LA VÍA ADMINISTRATIVA, POR EL ESTADO NACIONAL O LOS PROVINCIALES EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES QUE DICTARAN AL EFECTO LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN. EN JURISDICCIÓN NACIONAL, EN CASO DE DESESTIMARSE TOTAL O PARCIALMENTE LOS RECLAMOS FORMULADOS, LOS INTERESADOS PODRÁN RECURRIR ANTE EL JUEZ FEDERAL COMPETENTE, INTERPONIENDO Y FUNDANDO RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADOS EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.



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