Artículo 2° - Es misión y objetivo esencial del Cuerpo
de Guardaparques la
custodia de los recursos naturales existentes en todo
el ámbito provincial y en
especial en las Áreas Naturales Protegidas que existan
en el territorio de la
Provincia y el velar por el estricto cumplimiento de
toda normativa ambiental
vigente, en especial las Leyes de Preservación,
Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente, Areas Naturales Protegidas,
Fauna Silvestre, Pesca,
Forestación, Flora Nativa, Prevención y Lucha contra
Incendios Forestales, sus
reglamentaciones y toda otra disposición que se derive
de la competencia
otorgada por dichas normas, revistiendo sus integrantes
el carácter de agentes
de conservación de la naturaleza.
Artículo 3° - Detectada una anomalía ambiental, dentro
de las Áreas Naturales
Protegidas o fuera de ellas, los integrantes del
Cuerpo de Guardaparques deberán
evaluar sus consecuencias e informar inmediatamente a
la superioridad jerárquica
a fin de que se adopten las medidas correctivas del
caso.
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