Se recuerda a los visitantes que la cacería furtiva se encuentra totalmente prohibida. Nuestra función como Guardaparque Provinciales (Ley Nº 7291) nos permite el control y vigilancia en todo el territorio provincial.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
AMBITO Y ORGANISMO DE APLICACION
AMBITO Y ORGANISMO DE APLICACION
Artículo 1º) El ejercicio de los derechos sobre los animales silvestres que
pueblan la propiedad pública o privada de la Provincia, sus despojos o
productos, quedan sometidos a las restricciones y limitaciones establecidas en
la Ley Nacional Nº 22.421, Decreto-Ley Provincial Nº 4602 (modificado por Ley
Provincial Nº 7308) y la presente reglamentación.
Artículo 2º) La Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente del
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas es la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley
Provincial Nº 4602 y modificatoria, a través de su Departamento de Fauna
Silvestre.
CAPITULO IV
CAZA – DISPOSICIONES GENERALES.
CAZA – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6º) Prohíbase la caza,
persecución, captura, tenencia y muerte de los animales de la Fauna Silvestre,
su hostigamiento o daño por cualquier medio y la destrucción de hábitat, nidos,
huevos y crías; el tránsito y comercio de las piezas, sus cueros, productos y
subproductos, con excepción de las especies que expresamente se autoricen por
la Autoridad de Aplicación, entendiendo por pieza, al individuo de cualquier
especie de Fauna Silvestre
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